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Insepcción técnica de eficicios
La Ite es el procedimiento mediante el cual la administración pertinente regula el mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los edificios y construcciones de un término municipal, con lo que se pretende evitar que se produzcan daños a las personas y bienes por la mala conservación de éstas, es una de las áreas principales en los servicios de arquitectura técnica que ofrecemos.
Procedimiento de actuación para una ITE
Toma de datos
Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.
Recepción de documentación del edificio
Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias. Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reforma, licencias de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc.
Visita al inmueble
Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la tramitación..
En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por todas las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de planta alta, planta baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará visita a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.
Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas las viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (si un vecino no puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a persona autorizada para poder acceder al inmueble).
La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc (en el caso de cubiertas inaccesibles, «con trampilla» para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras, o en caso contrario lo comuniquen previamente).
Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.
La visita continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los paramentos, etcétera.
Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.
Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etcétera.
Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.
Con todos los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la visita al edificio, y así sucesivamente.
Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento
Una vez obtenido todos los datos procederemos a la redacción del informe cuyo resultado podrá ser “ITE favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico según las exigencias de la ordenanza, o “ITE desfavorable”, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas (en nuestra sección de Preguntas frecuentes se explica lo referente a las obras que habría que hacer, si fuera necesario).
El informe técnico se enviara al registro del Colegio oficial oportuno. Una vez registrado se entrega una copia a la propiedad y seguidamente se gestionara en el Ayuntamiento para su inscripción.
- Real Decreto-Ley que establece la obligatoriedad de las ites de edificios.
- Observatorio ITE.
- Inspección de edificios en Sevilla.
Inspección técnica de edificios en Sevilla
Plazos para la entrega
Primera inspección
Como regla general se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero para los edificios más antiguos hay un periodo transitorio para pasar la primera. El plazo para la ite Sevilla es:
Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 06 de julio de 2014
Edificios construidos a partir de 1995: en el año siguiente a aquél en que cumplan 20 años
Si no sabe cuándo fue construido su edificio, una forma eficaz de averiguarlo es consultando los datos registrados en el Catastro.
Para ello, si es el primer contacto que tienen con la sede electrónica del Catastro, le recomendamos que sigan los tutoriales paso a paso que ponemos a su disposición. Tienen dos maneras de consultar los datos de su edificio en catastro, introduciendo su referencia catastral o, si no conoce ésta, introduciendo su dirección. La forma más eficaz bajo nuestro punto de vista es la primera, ya que el procedimiento es mucho más corto y fiable. Si no conoce la referencia catastral de su edificio, puede conocerla consultando algún recibo del IBI, donde viene expresamente indicada (son 20 dígitos repartidos en letras y números, de los cuales los 14 primeros corresponden al edificio y los 6 últimos a su vivienda, en caso de ser un edificio plurifamiliar con varias viviendas o locales).
Segunda y sucesivas inspecciones
A continuación, tras realizar la primera inspección realizada,el edificio deberá volver a realizarla periódicamente dentro del año siguiente cuando se cumplean 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior. Es importante tener esto en cuenta dado que el plazo de presentación anterior no cuenta.
A modo de ejemplo, si su edificio fue construido en 1.987, hemos visto que el informe tiene que presentarlo antes del 6 de julio de 2.014. Pues el segundo informe deberá presentarlo entre el 7 de julio de 2.024 y el 6 de julio de 2.025, es decir, un año después a que se cumplan diez años desde la fecha anterior, independientemente de cuál fuera la fecha de entrega.
Tarifas
Las tarifas para la inspección técnica de un edificio varían en función de diversos factores, principalmente el numero de inmuebles también hay que tener en cuenta otros como son la superficie construida del edificio, el número de plantas, el tipo de edificio, etcétera.
Nosotros le invitamos a que nos pidan presupuesto sin ningún compromiso y muy gustosamente en menos de 48 horas, lo tendrán en su e-mail.
Si usted está buscando a una persona que realice la inspección para su edificio, lo primero que debe saber es que ésta debe ser realizada por profesionales cualificados, como somos los arquitectos técnicos. Por ello, le ofrecemos nuestros servicios dentro de nuestra profesionalidad e independencia. Nuestras inspecciones siguen una metodología de actuación previa que puede consultarla en nuestra página principal del área ITE.
Preguntas frecuentes sobre la ITE
A continuación, les exponemos las preguntas más frecuentes que nos suelen realizar los clientes cuando nos piden que inspeccionemos sus edificios. Seguro que muchas de estas dudas, también le habrán surgido a usted.
Según el articulo 5.2. de la ordenanza «en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de rehabilitación mediante reforma parcial o general, el plazo de presentación del primer informe técnico, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras».
Esto quiere decir que, volviendo al ejemplo del edificio construido en 1.987, si este edificio fue rehabilitado en 2.010, la antigüedad se entenderá a partir de dicho año, es decir, tendrá que ser inspeccionado al cumplir los 20 años (o sea, en 2.030).
El no cumplir con la obligación de realizar la ite de Sevilla en plazo constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la gerencia de urbanismo en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.
Por otro lado, las infracciones muy graves las constituyen los incumplimientos de cumplimentación del informe en tiempo y forma que afecten a construcciones o edificaciones catalogadas.
Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:
- Infracciones leves: multa de 600 euros.
- Infracciones graves: multa de 3000 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 6000 euros.
La gerencia municipal de urbanismo de Sevilla se reserva además la posibilidad de realizar el informe por ejecución subsidiaria y a costa de los obligados. Los precios de la inspección de edificios en este caso están establecidos por convenios. Así mismo también cabe la posibilidad de solicitar la subvención de la ite en Sevilla, según la convocatoria en el caso de que este abierta.
Como podrá comprobar no realizarla por motivos económicos no tiene ningún sentido, dado que el coste posterior y la sanción serán mayores.
Esta es una problemática muy común, y cuantos más vecinos hay en el bloque, más probable es.
Todos debemos concienciarnos de que la inspección debe realizarse, exponiéndose la comunidad de propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba.
Dentro de la toma de decisiones de la comunidad de propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etcétera.
Lo que sí establece la ordenanza al respecto, además de las sanciones especificadas, es, en su articulo 5.4, que una vez agotado el plazo correspondiente para presentar el informe por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación, lo cual quiere decir que, una vez llegada la fecha límite de presentación del informe por parte de la comunidad, cualquier vecino la podria presentar.
Mi bloque y el de al lado tienen que pasar juntos la ITE. ¿Por qué?
Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos esta situación.
En más de una ocasión nos encontramos con esta situación. Es el caso de edificios que comparten estructura (una forma de saberlo es comprobando la existencia de junta de dilatación entre ambos), edificios que comparten instalaciones (por ejemplo una misma red de saneamiento para dos o más casas), etcétera.
Esto no supone ningún problema, siempre y cuando el edificio vecino esté dispuesto pasar la inspección. De lo contrario es mejor que nos realice la consulta para poder asesorarle en los pasos a seguir.
El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, hasta la redacción del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual entre 10 y 15 días.
El informe es presentado en el registro de entrada de la gerencia municipal de urbanismo de Sevilla, sito en avenida Carlos III (La Cartuja), y puede ser presentado por cualquier persona autorizada. Si nos lo piden expresamente, nosotros mismos entregamos allí la documentación y gestionamos todos los trámites, sin que ustedes se tengan que preocupar por nada.
Finalmente, ustedes recibirán la copia acreditativa de la presentación del informe, la cual deben unir al libro del edificio, tal y como establece el artículo 6 de la ordenanza. Asimismo, deberán conservar dicho documento, así como, en caso de cambio de propiedad, transmitírselo al nuevo propietario.
Si el resultado del informe, especificado en su conclusión final, es favorable, indica el cumplimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, por lo que no sería necesaria la realización de ninguna obra a efectos de la ordenanza, lo que no quita de recibir alguna que otra recomendación de mantenimiento.
Si el resultado del informe es desfavorable, indica que en alguna que otra parte de la construcción del edificio no se cumplen las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad u ornato público, por lo cual se ordenarían las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias en cuestión, con la imposición de un plazo determinado, así como la especificación del presupuesto estimativo de dichas reparaciones y obras.
Si me ordenan la realización de obras menores, ¿qué debo hacer tras terminarlas?
En el supuesto de obras realizadas al amparo de obra menor, la propiedad deberá presentar en la gerencia de urbanismo un escrito informando de que las obras han sido realizadas este tramite es diferente del que nos podemos encontrar por ejemplo para la inspección en Málaga.
Y si me ordenan la realización de obras mayores, ¿qué debo hacer tras terminarlas?
En el supuesto de obras mayores, se presentará a su terminación el correspondiente certificado final de obras, emitido por el técnico director de las mismas previo procedimiento de petición de la licencia urbanística correspondiente (redacción de proyecto, estudio de seguridad, etcétera).
Subvenciones
Si desea informarse sobre la convocatoria de subvenciones para realizar y presentar el informe ITE, le recomendamos que lea la ordenanza, en concreto su capítulo IV (página 15). De todas formas, se lo explicamos a continuación.
A partir de 2004, se han venido convocando concesiones de ayudas, publicadas adecuadamente en el boletín oficial de la provincia, especificándose la cuantía de las ayudas, así como las normas específicas de baremos.
Por regla general, las ayudas a la elaboración del Informe suelen comprender el 100% de los honorarios técnicos derivados del mismo, concedidas para las propiedades cuyo 50% de beneficiarios (mínimo) acrediten un nivel de renta ponderado inferior a 3 veces el salario mínimo.
Por otro lado, entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas figura la de presentarla en forma en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la concesión definitiva de la ayuda.
Asimismo, la solicitud de concesión de ayudas se debe formular según el modelo vigente aprobado por la Gerencia de Urbanismo.
Tasas municipales en G.M.U. Sevilla
Las tasas municipales a abonar por los propietarios por tramitar el informe en la Gerencia de Urbanismo varían en función de la superficie construida del edificio y del medio de presentación. La cantidad a abonar en cada caso es la siguiente:
Superficie construida | Presentación telemática | Presentación presencial |
|---|---|---|
Hasta 300 m2 | 25,00€ | 43,75€ |
Entre 300 y 450 m2 | 32,50€ | 56,88€ |
Entre 450 y 600 m2 | 40,00€ | 70,00€ |
Más de 600 m2 | 47,50€ | 83,13€ |
Como se puede comprobar, la cantidad a abonar es significativamente inferior en el caso de la presentación telemática, la cual sólo es posible realizarla cuando el propietario del edificio dispone de firma digital. En caso contrario, la presentación deberá ser necesariamente presencial.
Esta tabla de valores ha sido realizada atendiendo al epígrafe 8 de la Tarifa segunda del artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por los documentos que expida o tramite la Gerencia de Urbanismo a instancia de parte. (pagina 50)
Por ultimo recuerde que en la provincia aparte de la ite Sevilla también esta regulada en Morón.
